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Incidentes de la instancia (página 2)



Partes: 1, 2

El magistrado Luciano Pichardo sostiene "cuando se
deposita el recurso de casación en la Secretaria de la
Suprema Corte de Justicia después de transcurrir el plazo
de dos meses el recurso es inadmisible
", mas adelante aclara
"para que el recurso de casación proceda declararlo
caduco respecto de las personas que no hayan sido aplazadas a los
fines de ese recurso",
es preciso que estas personas hubieren
figurado como recurrido en el memorial de casación. En
otro orden cuando se estimase que un aplazamiento contiene
irregularidades el incidente debe promoverse contradictoriamente
en audiencia.

La demanda o citación judicial aunque se intente
por ante un tribunal incompetente puede ser introducida por parte
por ante el tribunal competente, porque la citación
interrumpe la prescripción según los
términos del Art. 2246 del Código Civil.

Jurisprudencia

Considerando que el recurrido por su parte propone en su
memorial de defensa que sea declarado inadmisible el presente
recurso, por haber sido ejercido fuera del plazo de los dos meses
establecido por el Art. 5 de la ley Sobre Procedimiento de
Casación por lo que procede su examen en primer termino;
que esta Suprema Corte de Justicia a podido comprobar al examinar
el acto de notificación de la sentencia impugnada del 12
de marzo del 1997, instrumentado por el alguacil de estrados de
la Cámara Civil Comercial y de trabajo del Juzgado de
Primera Instancia de la Vega, Andrés Gilberto Reyes y el
recurso de que se trata, cuyo memorial introductivo fue
depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 30
de mayo del 1997, es decir, dos meses y nueve días
posterior a las mencionadas notificación de la Sentencia
impugnada; que el referido recurso de casación fue
introducido fuera del plazo prescripto por la ley, motivo por el
cual resulta inadmisible el presente recurso de casación.
B.J. 1074 Pags. 68-71, Julio 4 del 2001.

Atendido: Que el Art. 7 de la ley sobre el
procedimiento de casación expresa que "habrá
caducidad del recurso del recurso cuando el recurrente no
emplazaré al recurrido en el termino de 30 días a
contar de la fecha proveído por el presidente, el autor
aunque se autoriza la casación",
que por consiguiente
para que proceda a declarar caduco esos recursos de
casación respecto de las personas que no hayan sido
emplazadas a los fines de ese recurso, es preciso que estas
personas hubieren figurado como recurrido en el memorial de
casación; que en la especie el recurso de casación
no había sido dirigido contra isla de Santo Domingo
Corporation ni contra los señores Jaime Augusto y
Rafael Emilio Ureña Estrella
; que por otra parte el
recurrido no tiene interés en invocar una caducidad que
contiene exclusivamente a terceras personas, ya que esa caducidad
no afectaría sus derechos.

Atendido: A que por otra parte si el recurrido
pretende que la notificación del emplazamiento no es
valido por contener irregularidades, el incidente originado en la
misma debe promoverse contradictoriamente en audiencia
pública, en la forma que establece la ley B.J.1043 Pags.
6871 octubre 22 de 1997.

Considerando: Que además, por
fundamentarse en la presunción de pago, el mismo
Código Civil establece en el Art. 2274, los actor que
producen la interrupción de la prescripción
particular de los Art. 2271 al 2273, al indicar que ella "no deja
de correr sino cuando ha sabido cuanta liquidad, recibo u
obligación o la citación judicial no
fenecida", que en ninguna parte de la sentencia impugnada
ni en documentos algunos a que ella haga referida como lo
depositado en esta instancia, se advierte sino como un simple
alegato de los recurridos que estos permanecieron internos por
espacios de dos años; que ese proceso no causó en
ellos ninguna incapacidad que les impidiera el ejercicio de la
acción en el plazo previsto, ni esto constituye un acto de
interrupción de la prescripción de los mencionados
en el Art. 2274.

Considerando: Que El Art. 2246 del Código
Civil dispone que "la citación judicial aunque se haga
ante un tribunal incompetente interrumpe la
prescripción".
Que en los términos del articulo
trascrito ciertamente la recurrida podía volver a
introducir su demanda en desalojo en los términos de esta
por ante el juzgado de paz; que la corte a-qua al decidir en la
forma indicada actuó conforme al derecho por lo que el
recurso que se trata debe ser desestimado. B.J 1091 Pas 87-1994,
Octubre 17 del 2001.

Sobreseimiento de la
instancia

El sobreseimiento es uno de los incidentes que suspende
el curso de la instancia, hasta tanto este no sea resuelto. Desde
que desaparece la situación que provoca la
suspensión la instancia sigue el curso del proceso, la
instancia se suspende por el sobreseimiento se efectúa
cuando el juez se ve obligado a sobreseer el asunto, cuando se le
presentan uno cualquiera de estos casos:

  • a) Cuando una de las partes pide la
    declinatoria de la competencia.

  • b) Cuando una de las partes ejerce el contredit
    (impugnación).

  • c) Cuando no ha trascurrido el plazo para
    intentar un recurso ordinario (oposición,
    apelación)

  • d) Cuando el juez ha sido recusado.

  • e) Cuando se ha invocado la inscripción
    en falsedad.

  • f) La inhibición del juez.

  • g) Los Art. 412 y 413 del proyecto del
    Código de Procedimiento Civil establecen lo
    siguiente:

Art. 412, la decisión de sobreseimiento
suspende el curso de la instancia por el tiempo o hasta la
ocurrencia del acontecimiento que lo determina.

Art. 413 el sobreseimiento para estatuir no
desapodera al juez. A la espiración del sobreseimiento de
la instancia, se persigue a iniciativa de las partes.

En todos los casos señalado no solo se suspende
la instancia, sino, también que interrumpe la
prescripción de los plazos.

Procedimientos
relativos a los incidentes que suspende la instancia

Corresponde a las partes las citaciones y
emplazamiento siguiente:

  • a) Emplazamiento a requerimiento del heredero
    del demandante notificado al demandado que no ha constituido
    abogado, ante de la muerte del demandante.

  • b) Emplazamiento en la constitución de
    nuevo abogado.

  • c) Citación en renovación de
    instancia después de la muerte del demando.

  • d) Citación en renovación de
    instancia a requeriente del demandado, después de la
    muerte del demandante.

Corresponde a los abogados los casos
siguientes:

  • a) La notificación de la muerte de una
    de las partes.

  • b) La notificación de renovación
    de instancia después de la muerte de las
    partes.

  • c) La notificación de la
    constitución de nuevos abogados.

  • d) La notificación de as conclusiones
    contestando la demanda e renovación de
    instancia.

Conclusión

Ha quedado claro en este trabajo que en los
procedimientos civiles, las partes, así como sus abogados
saben que para iniciar una instancia y tener ganancia de causa
con la misma, se necesita que el inicio de ella esté libre
de las acciones tendentes a hacer morir dicha instancia sin que
se cosechen los frutos esperados.

Hemos visto que los incidentes relativos a la instancia
son en cierto forma, complicados y que es preciso tener los ojos
abiertos al momento de colocar las diferencias que generan las
litis, porque al iniciar cualquier litis estamos expuestos a que
con la presencia de abogados o abogadas que dominen las materias
ganen los casos sin hacer muchos esfuerzos.

Con el sobreseimiento de la instancia, o la
suspensión de la misma, pudimos apreciar que ambos
incidentes tienen características parecidas, como
también las tienen los incidentes de la caducidad o la
prescripción de la instancia.

Estos dos últimos incidentes son de consecuencias
fulminantes en los procedimientos, puestos que le ponen a
cualesquiera demandas sin que las mismas se puedan conocer en el
fondo en los tribunales, como sería la llegada del
término de un proceso y no hacer uso de los plazos que la
ley haya previstos.

Por último, estos incidentes de la instancia
forman parte sustancial de los procedimientos y las sanciones a
la falta de cumplimientos de las obligaciones que las leyes ponen
a cargo de los litigantes nacen como resultado de algunos de
estos incidentes.

Bibliografía

  • 2. Artagnan Pérez Méndez.
    Procedimiento Civil Tomo No. 3. Tercera
    Edición, Revisada y Corregida. Santo Domingo,
    República Dominicana. 1992.

  • 3. Juan Alfredo Biaggi. 15 Años de
    Jurisprudencia de Procedimiento Civil Dominicana.

    1988-2002 Colección Magistrados Dominicanos. Ediciones
    Jurídicas Trajiano Potentive. Santo Domingo,
    República Dominicana.

  • 4. Juan Alfredo Biaggi. Suplemento
    Jurisprudencial en Materia Civil y Procedimiento Civil
    2002-2003 Colección Magistrados
    Dominicanos Santo
    Domingo, República Dominicana.

  • 5. Jottin Cury. Los Formularios del
    Procedimiento Civil Dominicano
    . Tomo I

  • 6. Código Procedimiento Civil de la
    República Dominicana.

  • 7. Código Civil de la
    República Dominicana.

  • 8. Juan Manuel Pellerano Gómez.
    Guía del Abogado. Tomo II.

  • 9. Máximo A. Díaz, Formulario
    sobre Procedimiento Civil

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
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